software liberar legalmente celular
Gente, acá les traigo una solución para cuando quieran liberar su equipo, en forma totalmente legal, gratuita y sin programas ni nada raro.
Cuando tu contrato se venció o lo dás de baja, debes solicitar a la empresa proveedora del servicio (Movistar, Cti, Personal) el Código Subsidio (Subsidy Code). Aclaración: están obligados a dartelo.
Cuando tengan este código en sus manos lo que deben hacer es colocar el Chip de otra empresa, encender el teléfono y ahí les pedirá que introduzcan el código de Subsidio, lo introducen y listo!!!
Muchas veces, los tan inteligentes de atención al cliente, que nos atienden por teléfono nos dicen que desconocen del tema. Lo que recomiendo que hagan es que soliciten Nombre y Legajo del que atendió, tomen nota de la hora y fecha y comuníquenle que uds. estarán enviando una carta documento a la empresa informándoles del hecho de este Señor/a. Es una forma cordial de intimarlos a que NO TE MIENTAN!!!
Si la empresa no les quiere dar lo que buscamos y nos pertence por Ley, tendremso que aplicar el PLAN B!!!
PLAN B: Dirigirse a la Cámara Nacional de Comunicaciones (CNC), http://www.cnc.gov.ar y ahí comiencen los trámites para que ellos intimiden y/o lo consigan !!!
Esto es algo cierto y probado, en Movistar y en Personal (un poco más complicado).
Reclamen lo que es suyo!!!
Y a modo de información:
En el Art. 21 del reglamento aprobado por la CNC: "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles", dice:
ARTICULO 21.- CLAUSULAS PROHIBIDAS.
Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a)Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b)Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas
administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c)Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.
Por lo que es ILEGAL la retención o las trabas que nos pongan para mudarnos de empresa. Y para mi, el hecho de que nuestros aparatos telefonicos (celulares) estén bloqueados para otras empresas, es un claro ejemplo de limitación arbitraria.
Vean el Reglamento entero: http://www.cnc.gov.ar/reclamos/cau/TextoNorma.asp?ID=114
Saludos!
Cuando tu contrato se venció o lo dás de baja, debes solicitar a la empresa proveedora del servicio (Movistar, Cti, Personal) el Código Subsidio (Subsidy Code). Aclaración: están obligados a dartelo.
Cuando tengan este código en sus manos lo que deben hacer es colocar el Chip de otra empresa, encender el teléfono y ahí les pedirá que introduzcan el código de Subsidio, lo introducen y listo!!!
Muchas veces, los tan inteligentes de atención al cliente, que nos atienden por teléfono nos dicen que desconocen del tema. Lo que recomiendo que hagan es que soliciten Nombre y Legajo del que atendió, tomen nota de la hora y fecha y comuníquenle que uds. estarán enviando una carta documento a la empresa informándoles del hecho de este Señor/a. Es una forma cordial de intimarlos a que NO TE MIENTAN!!!
Si la empresa no les quiere dar lo que buscamos y nos pertence por Ley, tendremso que aplicar el PLAN B!!!
PLAN B: Dirigirse a la Cámara Nacional de Comunicaciones (CNC), http://www.cnc.gov.ar y ahí comiencen los trámites para que ellos intimiden y/o lo consigan !!!
Esto es algo cierto y probado, en Movistar y en Personal (un poco más complicado).
Reclamen lo que es suyo!!!
Y a modo de información:
En el Art. 21 del reglamento aprobado por la CNC: "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles", dice:
ARTICULO 21.- CLAUSULAS PROHIBIDAS.
Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a)Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b)Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas
administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c)Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.
Por lo que es ILEGAL la retención o las trabas que nos pongan para mudarnos de empresa. Y para mi, el hecho de que nuestros aparatos telefonicos (celulares) estén bloqueados para otras empresas, es un claro ejemplo de limitación arbitraria.
Vean el Reglamento entero: http://www.cnc.gov.ar/reclamos/cau/TextoNorma.asp?ID=114
Saludos!
Autor: papaacho
http://bajarcelular.blogspot.com/
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