lunes, 8 de noviembre de 2010

PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES

PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES

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H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY



Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.



Nº de Expediente 0813-D-2006

Trámite Parlamentario 14 (20/03/2006)

Sumario PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES.

Firmantes ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO.

Giro a Comisiones COMUNICACIONES E INFORMATICA; DEFENSA DEL CONSUMIDOR.



El Senado y Cámara de Diputados,...



PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES



Artículo 1º: Establécese la portabilidad numérica en el Sistema de Telecomunicaciones en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley.



Artículo 2º: Entiéndase por Portabilidad numérica: la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional, definida en el Anexo II, Capítulo I, Artículo 4º del Decreto 764/00 (Reglamento Nacional de Interconexión), limitándose la presente ley a la portabilidad numérica entre prestadores de un mismo servicio y a la portabilidad numérica entre localidades, según la Resolución S.C. 46/97 (Plan Fundamental de Numeración Nacional).



Artículo 3º: La conservación de los números no podrá sucolocar una disminución en la calidad y confiabilidad del servicio.



Artículo 4º: La Comisión Nacional de Comunicaciones o el organismo que la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ley.



Artículo 5º: De forma.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:



La Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, calificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el "estatuto para la privatización", dispuso en su artículo 10º, la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, aunque derivaren de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la desmonopolización o desregulación de los servicios públicos.



Posteriormente, el artículo 42º de la Constitución Nacional estableció el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.



En virtud de lo dispuesto por dicho artículo, es responsabilidad del gobierno nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de consumo.



Conforme a esos principios y normas, la República Argentina suscribió el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por Ley Nº 25.000, asumiendo el compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre del año 2000, exceptuando los servicios satelitales.



Por su parte, el artículo 30 del Reglamento General de Interconexión aprobado por el Decreto Nº 764/2000, en su punto 2, establece que la portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario.



En el mismo sentido, el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución S.C. Nº 46/97 previó la portabilidad de numeración no geográfica para un mismo servicio, así como la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté suscripto, sin modificar su número no geográfico.



El citado Plan definió tres tipos de portabilidades: 1) entre prestadores de un mismo servicio; 2) entre servicios; 3) entre localidades. A su vez, contiene un procedimiento de asignación de números no geográficos portables.



La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha fijado objetivos básicos en relación a las condiciones que debería cumplir la portabilidad, por ejemplo, el mecanismo utilizado debería ser totalmente transparente para los usuarios, la arquitectura a aplicar debería ser flexible para facilitar el uso de equipos provenientes de diferentes proveedores y no



deberían observarse diferencias en la calidad de servicio con respecto a la calidad ofrecida a usuarios con números no portados.



La experiencia indica, que en los mercados donde imperan reglas competitivas se logra reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.



Se debe tener presente, que las actuales políticas en telecomunicaciones aplicadas por los países de vanguardia favorecen la posibilidad de elección de los clientes y consumidores, en lo posible sin restricción alguna, tal como lo disponen los compromisos internacionales recientemente asumidos y ratificados por el esta Cámara.



La experiencia internacional muestra que aquellos países que desregularon sus mercados de telecomunicaciones implementaron la portabilidad numérica en forma inmediata a los efectos de hacer efectiva la plena competencia.





En Estados Unidos, el Congreso Nacional sancionó en 1996 la Ley de Telecomunicaciones que en su artículo 251 (inciso b) establece que los carriers locales tienen entre otros el deber de proveer la portabilidad de números. Por su parte en Hong Kong, la autoridad de telecomunicaciones anunció en enero de 1997 que se había alcanzado la plena portabilidad en telefonía local, momento desde el cual todos los usuarios pueden retener sus números cuando cambian de compañía de teléfonos o se mudan de casa u oficina. Asimismo, desde marzo de 1999 todos los operadores móviles comenzaron a ofrecer portabilidad numérica móvil.



En Australia la portabilidad numérica ya ha sido implementada, luego que la Comisión Australiana de Competencia y Consumo determinara su obligatoriedad.



En el caso de la Unión Europea, ésta influye sobre la legislación nacional de los países miembros a través de "directivas". Por intermedio de la directiva 98/61/CE de septiembre de 1998, el Parlamento Europeo solicitó a los estados miembros introducir "lo antes posible, la portabilidad de números". Suecia fue uno de los primeros en implementar la portabilidad numérica para redes fijas (introducida en julio de 1999).



El sistema de portabilidad numérica en España fue aprobado en octubre del 2000 y las primeras ofertas de portabilidad fueron lanzadas entre febrero y marzo del 2001. A septiembre del 2001 habían sido portados unos 80.000 números fijos y 193.000 móviles.



La portabilidad no geográfica fue introducida en Irlanda en las redes fijas el 1º de enero del 2000 y la portabilidad geográfica fue finalmente instrumentada en noviembre de dicho año. En lo que respecta a la portabilidad móvil, se cuenta actualmente con un sistema de "subscriber number portability" en el que el usuario que cambia de operador puede retener la parte individual de su numeración.



En Francia la portabilidad para números gratuitos fue finalmente aprobada en julio del 2001, mientras que en Portugal la portabilidad numérica fija fue lanzada el 1º de julio del 2001 y la portabilidad móvil estaba programada para comienzos del 2003.



A modo de ejemplo de la extensión de la presente modalidad, sólo basta mencionar que de los países de la Comunidad Europea Grecia es el único miembro que no está proveyendo portabilidad numérica para servicios de telefonía fija.



En Inglaterra, según encuestas trimestrales de Oftel, en el verano del 2001 más de la mitad de los que cambiaron de proveedor de red fija, portaron su número. Entre quienes no portaron su número se registró un alto porcentaje de clientes que argumentaron que habían sido informados de que no podían hacerlo, lo cual constituye un llamado de atención para nuestra Autoridad de Aplicación a la hora de dictar la regulación específica, para que no se verifique este tipo de conducta por parte de los operadores.



Por los motivos antes expuestos, en los que se detallan los derechos constitucionales de los usuarios, se promueven la competencia y el desarrollo económico, y con el fin de igualar normativamente a la Argentina con el grupo de países de vanguardia en esta materia, solicito que se apruebe el presente proyecto de ley.



FUENTE : http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0813-D-2006






Autor: jafernew
http://bajarcelular.blogspot.com/

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